Ordenanza Nº 2557 : EX COMBATIENTES DE MALVINAS - DERECHO DE EDIFICACIÓN - MULTAS - TASA GENERAL DE INMUEBLES - EXENCIÓN

Visto :

El Centro de Veteranos de Guerra presentó un pedido de modificación a las Ordenanzas Nº 2337/95 y 2515/97 que los beneficia en la eximición del pago de Derechos de Edificación y la exención de la Tasa General de Inmuebles.

Considerando :

Considerando que el pedido es un justo reclamo de quienes han vivido una guerra y atento a la deuda que mantiene la sociedad toda con ellos, se estimó atendible que se ampliaran los beneficios solicitados que se refieren específicamente a que se ha puesto como límite la fecha de promulgación de la Ordenanza para acogerse los beneficios de edificación, lo que quiere decir que aquellas construcciones posteriores al 2/11/95 no gozarían de esta prerrogativa y hay que tener en cuenta que la mayoría de los ex combatientes recién ahora están organizando sus vidas familiares y reinserción social.

Idéntico criterio se adopta con la eximición del cobro de la Tasa General de Inmuebles, extendiéndose este beneficio a aquellas deudas retroactivas, las que se condonan automáticamente.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2557/98 a los treinta y un días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho.

Artículo Nº 01

Modifícase el Art.2º) de la Ordenanza Nº2337/95, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.2º.-Facúltase, igualmente, a considerar beneficiarios de eximición del pago del "derecho de edificación y multas por regularización de superficies no declaradas, "a todos aquellos ex - combatientes, que acreditando debidamente esta condición, "así lo soliciten."

Artículo Nº 02

Modifícase el Art.1º) de la Ordenanza Nº2515/97, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.1º.-Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a todo ex - combatiente de "Malvinas residente en la ciudad de Venado Tuerto que deba oblar por el "inmueble registrado a su nombre o de sus progenitores, que sea único "patrimonio y en el cual habite en forma estable u permanente. Si el inmueble "registra una deuda anterior la fecha de promulgación de esta Ordenanza, la "misma será condonada automáticamente."

Artículo Nº 03

Incorpórense las modificaciones a la Ordenanza General Impositiva vigente.

Artículo Nº 04

Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Modifica por : Ordenanza Nº 2337 Artículo Nº 002

a : Ordenanza Nº 3565