Ordenanza Nº 2337 : DERECHO DE EDIFICACIÓN - MULTA - EX COMBATIENTES DE MALVINAS - EXIMICIÓN - AUTORIZACIÓN AL D.E.M.

Visto :

El vecino de esta ciudad, Daniel Darío Carriza, ha solicitado ser eximido del pago de multa por regularización de superficies no declaradas y derecho de edificación por construcción de un inmueble en terreno de su propiedad. -

Fundamenta la petición en su carácter de excombatiente en la guerra por la defensa de las Islas Malvinas, condición que acredita con certificación extendida por la superioridad del Batallón de Infantería de la Armada Argentina y constancia de pensión graciable según Ley Nro. 23848, ante la administración Nacional de Seguridad Social, delegación local.-

A lo expuesto se agrega la circunstancia de encontrarse el recurrente sin trabajo alguno, lo que acentúa su imposibilidad de cumplimiento de la obligación contraída.-

Se consideran extendibles las razones expuestas, interpretándose que además de acceder a lo peticionado en este caso en particular, sería una actitud de justo reconocimiento extender similar beneficio a todos los excombatientes que así lo soliciten.-

Considerando :

Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

Artículo Nº 001

Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir al excombatiente en la guerra por la defensa de las Islas Malvinas, Daniel Darío Carriza, del pago de multa por regularización de mejoras y de los gravámenes denominados derechos de Edificación por la construcción del inmueble erigido en el terreno de su propiedad, sito en calle G. Dimmer 1663 de Venado Tuerto, de las características que constan en el plano adjunto.-

Artículo Nº 002

Facúltase, igualmente, a considerar beneficiarios de eximición del pago del derecho de edificación y multas por regularización de superficies no declaradas que se hayan construido hasta la fecha, a todos aquellos excombatientes que acreditando debidamente esta condición, así lo soliciten.-

Modifica a : Ordenanza Nº 2557

Artículo Nº 003

En todos los casos se considerará para la aplicación del beneficio de eximición, la propiedad única destinada a vivienda como uso principal y/o construcción complementaria para otros fines específicos, como comercio, taller, industria o de características similares, quedando este encuadramiento a criterio y decisión del área municipal respectiva.-

Artículo Nº 004

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Modifica a : Ordenanza Nº 2557

a : Ordenanza Nº 3565