Ordenanza Nº 3145 : RED DE AGUA POTABLE - 102 VIVIENDAS - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS - MODALIDADES DE PAGO - T.G.I.

Visto :

La Resolución Nº 2730-04 y su correspondiente anexo remitidas a la Cooperativa de Obras Sanitarias; y

Considerando :

Que existe una propuesta remitida por la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de la Cooperativa.

Que respecto a la problemática planteada por vecinos del Complejo Habitacional FONAVI-102 Viviendas se ha solucionado el tema del tendido de cañerías y de la conexión domiciliaria, pagada ésta, a través de un crédito solicitado a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo por la Municipalidad de Venado Tuerto.
Que deben esclarecerse dos temas importantes:

1) El cobro de la contribución de mejoras a los vecinos del barrio mencionado.

2) Las alternativas de conexión domiciliaria, la dotación y el precio de agua consumir.

Que la propuesta planteada requiere modificaciones del Contrato de Concesión.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A

Artículo Nº 01

Añadir al plazo de tiempo establecido por el contrato de concesión para el cobro de contribución de mejoras, un plazo máximo de 96 meses con los intereses correspondientes que fija el contrato de concesión.

Artículo Nº 02

Se considera el monto invertido por la Cooperativa en esta obra como parte de la inversión comprendida por la misma en el primer año del contrato.

Artículo Nº 03

El cobro de la conexión domiciliaria se incluirá en la emisión de la tasa general de inmuebles prorrateados en la misma cantidad de meses que la contribución de mejoras, es decir, 96 meses con los intereses que para esto posee la Municipalidad de Venado Tuerto.

Artículo Nº 04

Se darán 2 alternativas de sistemas conexión de agua que son las contempladas en el contrato de concesión: canilla única o conexión a tanque domiciliario. Como ambas están relacionadas directamente con el consumo y con el precio a abonar por los contribuyentes, y, a su vez, también están relacionadas con el grado de contaminación que posean las unidades habitacionales del sector, se deberá abrir un registro a los fines que los vecinos elijan la mejor solución para sus intereses (ambientales, económicos, etc).

Artículo Nº 05

Dotación. Para el caso de canilla única se propone que sigan los mismos lineamientos que fija el contrato de concesión para los planes masivos de vivienda. Para el caso de conexión a tanque, se propone una dotación de 10 metros cúbicos como base en ambos casos con micro medición.

Artículo Nº 06

Precio del agua. En cuanto a la solución de canilla única, se toma lo que se considera en el contrato para planes masivos de vivienda. Para el caso de conexión al tanque, para los 10 metros cúbicos base según consumo, el precio del agua será de $1,20 (un peso con veinte centavos) el metro cúbico, precio final. El precio del excedente será el que se estipula en lo contrato de concesión para planes masivos de viviendas.
Esta consideración se realiza teniendo se realiza teniendo en cuenta varios aspectos que luego podrán ser utilizados para otros casos de planes masivos de viviendas que tengan un grado y tipo de contaminación diferente al registrado en el resto de la ciudad.

Modifica a : Ordenanza Nº 3372

Artículo Nº 07

El precio diferencial mencionado será compensado en la próxima revisión tarifaria.

Artículo Nº 08

Comuníquese, publíquese y archívese.-

por : Ordenanza Nº 2730

Promulga a : Decreto Nº 152/04

Modifica a : Ordenanza Nº 3372

a : Ordenanza Nº 3376

a : Decreto Nº 130/06