Ordenanza Nº 3376 : RED DE AGUA POTABLE - 102 VIVIENDAS - TARIFAS

Visto :

Que la conexión propuesta para el barrio denominado "102 Viviendas" permite que indistintamente se utilice a una sola canilla o el agua en todo el sistema domiciliario, y;

Considerando :

Que es necesario adoptar una propuesta que satisfaga ambos sistemas de uso en forma indistinta, y que cumpla con los valores adoptados en la Ordenanza Nº 3145 y su ampliatoria Nº 3372.-

Que de acuerdo a las ordenanzas citadas, el valor para un consumo mínimo de dos metros cúbicos es de $ 5,34, y para un consumo de diez metros cúbicos es de $ 13,40.-

Que para cumplir con estos valores, es conveniente ampliar la dotación mínima a cuatro metros cúbicos y adicionar un costo de $ 1,20 por cada metro cúbico consumido entre los cuatro y diez metros cúbicos de acuerdo al art. 6 de la Ordenanza 3145, con más los incrementos según el índice K producidos y al producir.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

Artículo Nº 001

Aplíquese como tarifa para el barrio "102 viviendas" de la ciudad de Venado Tuerto el precio referido a la categoría 1 correspondiente al monto a facturar por agua potable según los valores del contrato, pero con una dotación mínima de cuatro metros cúbicos en lugar de dos metros cúbicos.-

Artículo Nº 002

Aplíquese para los siguientes consumos entre los cuatro y hasta los diez metros cúbicos el valor de $ 1,20 el metro cúbico final afectado del índice K.-

Artículo Nº 003

Instrúyase a la Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto para que impute la diferencia de dotación mínima de agua potable de dos metros cúbicos al consumo libre disponible por el municipio según contrato, cifra establecida en los mil quinientos metros cúbicos.-

Artículo Nº 004

Comuníquese, publíquese y archívese.-

por : Ordenanza Nº 3145

por : Ordenanza Nº 3372

Promulga a : Decreto Nº 134/06