Ordenanza Nº 3534 : ORDENANZA 3400 - ART. 5 - MODIFICACIÓN - NOTIFICACIÓN DE OBRA

Visto :

Lo dispuesto por el art. 5 de la Ordenanza Nº 3400/2006 referida al registro de oposición y aceptación para la ejecución de obras en la ciudad de Venado Tuerto, y;

Considerando :

Que el art. 5 establece: "dispóngase que la NOTIFICACION DE OBRA deberá contener una clara especificación de la misma, sus características, una estimación de su costo, la suma a abonar por el propietario, el plazo hábil para proceder a manifestar su decisión con respecto a la ejecución de la obra y todo dato que se estime de interés. Asimismo, dicha NOTIFICACION DE OBRA deberá contener claramente los apartados donde el vecino podrá manifestar o no su voluntad de aceptar la ejecución de la obra, generando de esta manera una aceptación u oposición a la misma. Tal NOTIFICACION DE OBRA deberá ser entregada con una antelación que permita efectivamente al interesado manifestar su eventual voluntad de oponerse a la obra en cuestión".-

Que en toda obra pública impulsada por el municipio que, por su característica, comprende y afecta a los contribuyentes, es necesario llevar previamente a su conocimiento una información amplia, clara y precisa que evite interpretaciones equívocas y situaciones no previstas que perjudiquen intereses y lesione la relación que debe imperar entre la administración municipal y los vecinos.-

Que en varias ocasiones vecinos de esta ciudad plantearon la falta de exactitud en cuanto al costo de la obra a realizarse, ya que en algunos casos se informa sólo un precio estimativo, y en otras ocasiones ni siquiera se informa el mismo.-
Que esto ha obstruido en muchos casos la realización de la obra puesto que los frentistas se niegan a firmar la notificación de obra donde no consta claramente cual será el pecio definitivo de la misma, más aún teniendo en cuenta que en el caso del pavimento y el cordón cuneta su precio queda especificado en la Ordenanza Nº 3030/2003.-

Que al no cumplimentar la firma de los registros la obra no puede ejecutarse, generando en muchos casos un atraso importante en su desarrollo que en ocasiones atenta contra el saneamiento y medio ambiente de la ciudad.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Modifíquese el art. 5º de la Ordenanza Nº 3400/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Dispóngase que la NOTIFICACIÓN DE OBRA deberá contener una clara especificación de la misma, sus características, su costo unitario, el plazo de validez de la propuesta, la suma a abonar por el propietario, el plazo hábil para proceder a manifestar su decisión con respecto a la ejecución de la obra y todo dato que se estime de interés. Asimismo, dicha NOTIFICACIÓN DE OBRA deberá contener claramente los apartados donde el vecino podrá manifestar o no su voluntad de aceptar la ejecución de la obra, generando de esta manera una aceptación u oposición a la misma. Tal NOTIFICACIÓN DE OBRA deberá ser entregada con una antelación que permita efectivamente al interesado manifestar su eventual voluntad de oponerse a la obra en cuestión".-

Artículo Nº 002

Comuníquese, publíquese y archívese.

Modifica por : Ordenanza Nº 3400 Artículo Nº 005

por : Ordenanza Nº 3030