Ordenanza Nº 3400 : REGISTRO DE ACEPTACIÓN DE OBRA - REGLAMENTACIÓN - ORDENANZA 2873 - DEROGACIÓN - ORDENANZA 2494 - ART. 2 - DEROGACIÓN

Visto :

La Ordenanza Nº 2873, su Decreto Reglamentario Nº 169/2003 y el art. 2º de la Ordenanza Nº 2494, todas ellas referidas a los registros de oposición y aceptación para la ejecución de obras en la ciudad de Venado Tuerto, y;

Considerando :

Que es criterio del Departamento Ejecutivo Municipal introducir cambios a la reglamentación vigente de los registros de obras públicas de oposición y aceptación con el fin de resolver positivamente la ejecución de distintas obras públicas de pavimento, gas, agua, cloacas, etc., dentro del radio de la ciudad.-

Que tal como menciona en sus considerandos la Ordenanza Nº 2873, en todo emprendimiento y obra pública impulsada por el Municipio y que por su característica comprenda o afecte a los contribuyentes, es necesario llevar previamente a su conocimiento una información amplia, clara y precisa que evite interpretaciones equívocas y situaciones no previstas que perjudiquen intereses y lesione la relación que debe imperar entre la administración municipal y los vecinos.-

Que para estos casos se considera conveniente instrumentar un mecanismo de notificación de la apertura de los Registros de Aprobación de Obras Públicas en el ámbito municipal que, con eficacia y seguridad, proporcione a los vecinos una estimación de costos en la claridad y antelación necesaria como para tomar una determinación suficientemente razonada, que supere los esquemas formalistas de comunicaciones fictas garantizando a todos los interesados un cabal y efectivo conocimiento de la obra y los plazos pertinentes para ejercer derecho de oponerse.-

Que asimismo es necesario establecer un regimen legal que asegure a la municipalidad las condiciones para llevar adelante la ejecución de las obras sin lugar a entorpecimiento alguno, ni dudas de cómo proceder.-

Que estos mecanismos, si bien buscan mejorar la transparencia administrativa en la gestión de las obras públicas, no puede en muchos casos un mero porcentaje establecer la imposibilidad de ejecutar la obra en cuestión, y este problema acentúa el normal desarrollo de la infraestructura de la ciudad, mucho más en aquellas que tienen un claro objetivo de remediación ambiental y de calidad de vida de los ciudadanos, como son las obras de pavimento, agua potable y cloacas.-

Que en muchos casos, lotes con frentes extensos, baldíos con embargos y deudas de distinta índole, poca claridad en la titularidad de los mismos, impiden que se obtengan los porcentajes necesarios (70 % de aceptación de los metros frentistas a una obra pública), para la ejecución de la misma. En la actualidad se puede mencionar como ejemplo la Avenida Dr. Luis Chapuis y la Avenida Hipólito Irigoyen, que no llegan a los porcentajes establecidos y nadie duda que ambas arterias son importantes para el desarrollo de la ciudad.-

Que también es el caso de las obras de gas, cloacas y agua que, al desarrollarse frente a terrenos baldíos y no tener una utilización en lo inmediato por parte de los propietarios dada la inexistencia de construcciones, no se cumplimentan las firmas de los registros correspondientes y las mismas no pueden ejecutarse, generando en muchos casos un atraso importante en su desarrollo que, como se dijo precedentemente, en ocasiones se atenta al saneamiento y medio ambiente de la ciudad.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:

Artículo Nº 001

Deróguense la Ordenanza Nº 2873/01, el Decreto Reglamentario Nº 169/2003 y el art. 2º de la Ordenanza Nº 2494/97.-

Artículo Nº 002

Establézcase como mecanismo obligatorio para la comunicación de los vecinos titulares de inmuebles el de la NOTIFICACION DE OBRA, que será por escrito, personalizada y con acuse de recibo. Con las mencionadas notas se procederá a la apertura del REGISTRO DE APROBACION DE OBRAS PUBLICAS vinculado a su realización, a ser solventadas total o parcialmente con el aporte de los propietarios frentistas y aledaños a la misma, sistema que podrá complementarse con la publicación en los medios periodísticos de la ciudad, la región o nacionales si la importancia de la obra así lo requiere.-

Artículo Nº 003

Dispóngase que la obra podrá someterse a REGISTRO DE APROBACION siempre y cuando exista factibilidad técnica para su ejecución en su totalidad, siendo la UNIDAD DE OBRA mayor, igual o menor la longitud de una cuadra. Para ello el Municipio o empresa deberá emitir las actuaciones administrativas correspondientes.-

Artículo Nº 004

Establézcase que el Municipio deberá emitir la NOTIFICACION DE OBRA, cuyo acuse de recibo deberá ser firmado por el vecino interesado y, en caso de no encontrarse en su domicilio, por familiar o persona que resida en el inmueble. En caso de tratarse de terrenos baldíos, la notificación se practicará en el domicilio real o fiscal denunciado por el propietario.-

Artículo Nº 005

Dispóngase que la NOTIFICACION DE OBRA deberá contener una clara especificación de la misma, sus características, una estimación de su costo, la suma a abonar por el propietario, el plazo hábil para proceder a manifestar su decisión con respecto a la ejecución de la obra y todo dato que se estime de interés. Asimismo, dicha NOTIFICACION DE OBRA deberá contener claramente los apartados donde el vecino podrá manifestar o no su voluntad de aceptar la ejecución de la obra, generando de esta manera una aceptación u oposición a la misma. Tal NOTIFICACION DE OBRA deberá ser entregada con una antelación que permita efectivamente al interesado manifestar su eventual voluntad de oponerse a la obra en cuestión.-

Modifica a : Ordenanza Nº 3534

Artículo Nº 006

Establézcase que ante los supuestos de que el/los vecino/s hayan suscripto en oposición la NOTIFICACION DE OBRA, o bien no hayan concurrido a hacerlo como así tampoco no hayan suscripto las obligaciones contractuales, tales hechos no los libera ni exime de manera alguna de su obligación de pago ni interrumpe el proceso legal de contratación de los trabajos correspondientes en caso de que la obra fuese aprobada.-

Artículo Nº 007

Dispóngase que todas aquellas personas físicas o jurídicas que de una u otra manera ejerzan la titularidad o responsabilidad de un inmueble, deberán inexcusablemente responder por las obligaciones señaladas en el artículo anterior.-

Artículo Nº 008

Constitúyase con todas las NOTIFICACIONES DE OBRA el REGISTRO DE APROBACION de las mismas, que estará a disposición de los interesados en el lugar y oportunidad que estime la Municipalidad. Una vez constituído el REGISTRO DE APROBACION DE OBRAS, el Municipio aprobará por vía reglamentaria el interés público, la ejecución de las mismas y el pago obligatorio una vez realizadas si se cumplimentan los siguientes aspectos:

a) El Municipio computará la aprobación del sesenta y cinco por ciento (65%) de los propietarios fronteros y del cincuenta por ciento (50%) de los metros de frente fronteros a la UNIDAD DE OBRA. Solamente igualando o superando estos dos índices el Municipio estará habilitado para ejecutar la obra.-

b) En caso de no haberse cumplimentado el porcentaje descripto en el apartado anterior, el Municipio podrá sacar del cómputo total de la UNIDAD DE OBRA a los propietarios fronteros a la obra que sean tenedores de terrenos baldíos con deudas superiores a dos años impagas cualquiera sea su monto, o bien de propietarios desconocidos. En el caso de su oposición o falta de firma a la NOTIFICACION DE OBRA se computará nuevamente el primer índice propuesto en el artículo anterior, pero no podrá prescindir del cincuenta por ciento (50%) de los metros fronteros a la obra.-

c) Si no se pudiera cumplimentar lo descripto en los apartados anteriores, el Municipio podrá remitir el proyecto en cuestión al Concejo Municipal a los fines que apruebe o no las obras a ejecutar.-

Artículo Nº 009

Establézcase que para el cambio técnico de la obra a ejecutar se requerirá del mismo porcentaje estipulado en el art. 8º.-

Artículo Nº 010

Dispóngase que los metros fronteros de las propiedades del Estado Nacional, Provincial o Municipal no se tomarán en cuenta para el cálculo de los porcentajes de aprobación de la obra respectiva, pero dichos organismos públicos deberán ser notificados de las obras en cuestión como el resto de los contribuyentes. No estarán exentas del pago de las mismas y el cobro se gestionará de acuerdo a la reglamentación que posea cada organismo en particular.-

Artículo Nº 011

Establézcase que todas las empresas de servicios públicos y empresas privadas que gestionan obras en la vía pública de manera privada podrán adherir a esta disposición y a todas aquellas reglamentarias que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo Nº 012

Deróguese toda Ordenanza u otras disposiciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente normativa tengan aplicación sobre cuestiones del mismo tenor.-

Artículo Nº 013

Comuníquese, publíquese y archívese.-

a : Ordenanza Nº 3431

Modifica a : Ordenanza Nº 3534

a : Ordenanza Nº 3605