Ordenanza Nº 3414 : DELIVERY - TRANSPORTE DE ALIMENTOS - REGLAMENTACIÓN - HABILITACIÓN

Visto :

La necesidad de regular el servicio de envío de comidas a domicilio, llamado habitualmente "delivery", difundido desde hace tiempo en nuestra ciudad, y;

Considerando :

Que este servicio, muy práctico para los usuarios, debe brindarse en las mejores condiciones de higiene posible, lo que hace necesario exigir un control periódico por parte de las autoridades de Bromatología Municipal de los contenedores donde se transportan los alimentos elaborados.-

Que las casas de comidas que brindan este servicio deben asumir una actitud responsable, y teniendo en cuenta las experiencias de otras ciudades es conveniente dictar una norma específica regulatoria de la actividad.-

Que por otro lado, y teniendo en cuenta que las personas que se dedican a esta tarea no son siempre cadetes - ya que de ser así estarían en parte encuadrados en la normativa vigente sobre dicha actividad-, hay que proteger a los jóvenes que habitualmente desarrollan esta labor, exigiendo determinadas condiciones en los rodados utilizados, entre otros, al igual que se hizo al momento de sancional la Ordenanza que reglamenta las empresas de cafetería Nº 2768.-

Que si bien esta última norma hace alusión en su art. 4 que en caso de transportar alimentos deberán cumplimentarse las normas vigentes sobre bromatología, es sabido que en la práctica no siempre estas empresas son las que brindan el servicio de delivery, y en otros casos, aún haciéndolo no lo realizan como correspondiera, no sólo en lo referido a las cuestiones de higiene sino también en materia de seguridad, ya que es común ver como algunas veces los trabajadores de la actividad transportan los alimentos en sus manos, brazos o entre las piernas, sin contar con el debido contenedor.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

El servicio de envío de comidas a domicilio (delivery) se regulará por la presente norma, tanto en su aspecto higiénico-sanitario como cuestiones vinculadas al vehículo utilizado y su conductor.-

Artículo Nº 002

Las áreas municipales de Habilitación y Bromatología realizarán un control mensual de los contenedores donde se transporten los alimentos elaborados, evaluando las condiciones higiénicas-sanitarias de los mismos.-

Artículo Nº 003

Las pautas aceptables de higiene y sanidad serán establecidas por la Oficina de Bromatología Municipal, y deberán acatarse por las casas de comidas que ofrezcan este servicio.-

Artículo Nº 004

Será obligación para realizar este servicio contar con contenedores, los cuales deberán tener envase tipo térmico con tapa de cierre hermético, y paredes de material interior de acero inoxidable o plástico para evitar la adherencia de materia suelta y facilitar su higienización. Asimismo deberán estar convenientemente fijados para evitar el desplazamiento durante el viaje.-

Artículo Nº 005

Queda terminantemente prohibido para los conductores llevar o contener en sus manos, brazos o entre sus piernas elementos que le dificulten maniobrar correctamente el vehículo, ya sea bicicleta, ciclomotor o moto-furgón.-

Artículo Nº 006

Aquellas personas que realicen la labor de reparto de comida a domicilio y que no pertenezcan a una empresa de cadetería de la ciudad, tendrán que satisfacer para el desempeño de la actividad los mismos requisitos que le son exigidos a los cadetes (Art. 8, Ordenanza Nº 2768), como así también lo referido a la habilitación de sus vehículos (Art. 7, Ordenanza Nº 2768).-

Artículo Nº 007

Las casas de comidas que ofrezcan este servicio y que utilicen para el reparto de sus alimentos personal que no pertenezca a una agencia de cadetería, están obligadas a:

* Controlar que las unidades afectadas se encuentren en condiciones apropiadas de eficiencia, de seguridad para su circulación y acorde a lo estipulado por la presente Ordenanza.-

* Verificar la existencia de seguros contra terceros o el seguro específico por el tipo de vehículo que se utilice.-

* Contratar seguro con cobertura para el conductor del rodado para casos de muerte, incapacidad total y/o parcial hasta la suma de Pesos CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000,00), gastos de asistencia médica y farmacéutica hasta la suma de Pesos CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500,00) y gastos de sepelios.-

Las casas de comidas y el personal destinado al reparto de alimentos allí elaborados y/o ofrecidos - sí éstos fueran autónomos- son solidariamente responsables de las obligaciones contraídas para con el usuario.-

Artículo Nº 008

Las casas de comidas que a la fecha se encontraran brindando el servicio de delivery tendrán un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación para cumplimentar lo establecido en la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 009

Comuníquese, publíquese y archívese.-

por : Ordenanza Nº 2768