Ordenanza Nº 2768 : CADETERÍA - SERVICIO - REGLAMENTACIÓN - HABILITACIÓN

Visto :

Considerando :

Se sanciona la presente ORDENANZA Nro. 2768-00, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de julio del año dos mil.-

Artículo Nº 01

De la actividad:

Los servicios de cadetería son aquéllos que realizan las tareas afines que se corresponden con las que la aceptación del término "cadete" implica, sin vulnerar con su actividad las tareas y/o servicios que están específicamente normados por la legislación nacional vigente.-

Artículo Nº 02

De los sujetos:

El servicio de cadetería se prestará a través de empresas habilitadas por la Municipalidad de Venado Tuerto para ese fin. Las mismas podrán estar constituídas por personas físicas o jurídicas, bajo cualquier forma o modalidad vigente en la legislación argentina.-

Artículo Nº 03

De la autoridad de aplicación:

La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Venado Tuerto, será la autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente.-

Artículo Nº 04

En caso del transporte de alimentos, deberán cumplimentar las normas vigentes sobre Bromatología.-

Artículo Nº 05

De las obligaciones de la Empresa de Cadetería:

El titular de la Empresa de Cadetería, bajo pena de serle revocada la autorización para funcionar, previo requerimiento fehaciente para regularizar la situación en un plazo máximo de treinta (30) días, está obligado a:

A) Controlar que las unidades afectadas al servicio se encuentren en condiciones apropiadas de eficiencia, conforme a las prestaciones que brindan, y de seguridad para su circulación.

B) Contratar seguro con cobertura para el cadete para casos de muerte, incapacidad total y/o parcial hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000); gastos de asistencia médica y farmacéutica hasta la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500) y de sepelio.

C) Utilizar un color identificatorio que le asigne la autoridad de aplicación.

Artículo Nº 06

La empresa de Cadetería y el cadete - si éste fuera autónomo - son solidariamente responsables de las obligaciones contraídas para con el usuario, emergentes del servicio de su actividad.-

Artículo Nº 07

La habilitación de los vehículos será expedida por la Dirección Municipal de Tránsito, otorgándosele un número especial de matrícula de cada uno de ellos; en lo que respecta a bicicletas, según lo normado por Ordenanza Nro. 2651-99, siendo para este caso de carácter obligatorio.
Las unidades (motovehículos), deberán encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
No obstante la responsabilidad de controlar el perfecto estado de funcionamiento de las unidades por parte de la empresa, las mismas deberán ser presentadas cuatrimestralmente para su verificación ante la Dirección Municipal de Tránsito, sin costo alguno, debiéndose prestar especial atención a la verificación de neumáticos y frenos y en la prohibición de utilizar escapes libres.

Artículo Nº 08

Del cadete:

Para desempeñarse como cadete es imprescindible satisfacer los siguientes requisitos:

A) En caso de conducir ciclomotor, poseer carné habilitante.

B) Cumplir su función contemplando las normas de tránsito en forma estricta, toda vez que asume como medio de vida una actividad que le impone una participación continua en la vía pública.

C) Utilizar sin excepción alguna el casco adecuado y homologado según normas IRAM.

D) Utilizar algún medio de visualización con material reflectivo, en su vehículo y/o Vestimenta.

E) Utilizar oblea identificatoria con datos personales del cadete y de la empresa para la cual trabaja - nombre y/o razón social, domicilio y teléfono -.

Artículo Nº 09

Para las empresas que se encontraren prestando el servicio al momento de la sanción de la presente Ordenanza, se otorgará un período de hasta noventa (90) días para la adecuación de sus servicios a las disposiciones de la misma.-

Artículo Nº 10

Comuníquese, publíquese y archívese.-

a : Ordenanza Nº 3414