Ordenanza Nº 1845 : CIRCUITOS CERRADOS DE TV - REGLAMENTACIÓN - HABILITACIÓN

Visto :

La necesidad de adecuar y completar las disposiciones de la Ordenanza Nro. 1331/84.-
La solicitud efectuada por VISION SONIDO COLOR S.R.L. para acceder al uso de la vía pública, como así la de otros vecinos de esta ciudad con proyectos similares, y;

Considerando :

Que la solicitud de la Empresa mencionada involucra en su pedido la utilización del espacio aéreo y soportes específicos para la colocación de cables y accesorios necesarios para la prestación del servicio de teledifusión por cable, en el que también se encuentran interesadas otras Empresas.-

Que el otorgamiento de la autorización solicitada requiere un ordenamiento técnico- legal, que partiendo de la realidad vigente, establezca requisitos para el desarrollo de las obras, vele por su funcionamiento en condiciones seguras, y en concordancia con otros servicios públicos.-

Que ya existe a la fecha, un importante tramo de tendido de red de transmisión, cuya utilización se encuentra pendiente de ser acordada por la empresa interesada y la propietaria de los soportes utilizados, a la sazón concesionaria de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica.-

Que entre ambas, se han venido desarrollando tratativas tendientes a superar los diferentes puntos de vista respecto a requisitos técnicos a cumplimentar para la normalización y prosecución del tendido de red de televisión por cable.-

Que esta situación de hecho, ha sido generada por la inexistencia de normas técnicas respecto de la materia, invirtiéndose en consecuencia los términos de toda ejecución de obra, la que comenzando con su proyecto, concluye con su materialización final.-

Que la alteración señalada arriba, ha derivado en irregularidades que este Concejo ha creído conveniente y oportuno sean subsanadas entre las partes, dando lugar asimismo a un ordenamiento general para colocar en igualdad de oportunidades y posibilidades a todos los ciudadanos que deseen acceder a la explotación del espacio aéreo para televisión por cable de circuito cerrado.-

Que la carencia de dotación profesional en el ámbito del Honorable Concejo Municipal sobre asuntos específicos, hace aconsejable la consulta sobre esos aspectos, concretada en el aporte de soluciones técnicas adecuadas acordadas por las partes y que se incorporan como Anexos a esta Ordenanza.-

Que es preciso dar un texto de fondo ordenado, completo y claro respecto a las normas y límites para la explotación del servicio de teledifusión por cable.-

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente Ordenanza

Artículo Nº 01

Para el otorgamiento de resoluciones habilitatorias de negocios de circuito cerrados de Televisión regirán los procedimientos habituales para la consecución de idéntico fin en toda actividad lucrativa, quedando tal trámite a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus áreas específicas.-

Artículo Nº 02

El interesado deberá presentar en esta municipalidad y a los efectos determinados en los considerandos de la presente, los planos de proyectos de tendido y de sus accesorios a fin de que la Oficina Técnica correspondiente proceda a su aprobación y posterior inspección sin que ello signifique responsabilidad alguna por parte de la Municipalidad de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, debiendo el Permisionario requerir la autorización de los titulares de los inmuebles y/o instalaciones que atraviesan para acceder a su utilización.
En ningún caso y bajo ningún concepto, la autorización prevista en el Art. 3ro., significa el otorgamiento de facultad para la colocación de soportes aéreos del tipo de postes y/o riendas en la vía pública, la que deberá en su caso tramitarse por vía de excepción ante el Honorable Concejo Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal rechazará toda obra de tendido de red que prevea la colocación de postes y/o riendas en la vía pública, donde preexistan los correspondientes a red eléctrica de baja tensión.-

Artículo Nº 03

A los efectos de presentar la solicitud ante el COMFER se otorgará por decreto del Departamento Ejecutivo una autorización de utilización del espacio aéreo para el tendido de la red exterior, cuya habilitación estará supeditada al cumplimiento de lo determinado en el Art. 2do. y el resto de disposiciones de esta Ordenanza.-

Artículo Nº 04

El permisionario podrá ejecutar el plano proyecto, una vez aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por tramos de cobertura progresiva, debiendo luego de finalizado cada uno de aquellos, solicitar el correspondiente certificado de final de obra y conformidad expresa respecto de cumplimiento de normas técnicas de esta Ordenanza y sus anexos, para su posterior habilitación.-

Artículo Nº 05

El Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de sus áreas pertinentes practicará las correspondientes fiscalizaciones de proyectos y ejecución de trabajos, los que deberán ajustarse a las especificaciones técnicas contempladas en el Anexo I, y ajustarse en el marco Legal a las disposiciones generales del Anexo II, los que en tal carácter pasan a formar parte de esta Ordenanza.
La Municipalidad, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, podrá suscribir acuerdos con entes Concesionarios de prestación de servicios públicos vinculados al tema, la realización de las tareas de verificación y fiscalización de cumplimiento de normas contenidas en esta Ordenanza y sus anexos, por razón de economía de recursos y simplicidad de tareas.-

Artículo Nº 06

El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, establecerá las condiciones en que se operará la caducidad de permiso de utilización del espacio aéreo para el caso de incovenientes o trastornos a terceros, interrupción, deficiencia, o cese de prestación del servicio.-

Artículo Nº 07

LA COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, deberá conceder en los términos del Anexo II de esta Ordenanza y demás disposiciones técnicas y legales, los soportes para tendido de redes que son de su propiedad, en la medida que el o los solicitantes de permisos de utilización cumplan con los siguientes requisitos:

A) Cuenten con la autorización para la utilización del espacio aéreo fundada en aprobación del respectivo proyecto, conforme las previsiones de los art. 2do. y 3ro. de esta Ordenanza.

B) Den cumplimiento íntegro de las disposiciones técnicas y legales previstas en los Anexos I y II de esta Ordenanza.-

Artículo Nº 08

Disposiciones transitorias: A los fines de regularizar la situación de hecho planteada por la existencia de redes ya instaladas a la fecha de sanción de esta Ordenanza, los términos legales del Anexo II referidos a esos tramos serán objeto de libre acuerdo entre las partes interesadas. Esos acuerdos, deberán establecerse sobre la base de respetar en un todo las disposiciones técnicas que por esta norma se fijan.-

Artículo Nº 09

Deróguese la Ordenanza Nro. 1331-84.-

Artículo Nº 10

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Deroga por : Ordenanza Nº 1331