Ordenanza Nº 3164 : CIRCOS - ANIMALES NO DOMESTICABLES - HABILITACIÓN - PROHIBICIÓN - SERVICIO VETERINARIO MUNICIPAL - PROTECTORA DE ANIMALES - INSPECCIÓN - ORDENANZA 2331 - MODIFICACIÓN

Visto :

Que los fundamentos de la Ordenanza Nº 2331/95 son claros y actuales respecto a la explotación de los animales circenses adiestrados, pero que en el artículo 1º de la misma, habilita la presencia de estos circos con la supervisión Municipal; y

Considerando :

Que a la mayoría de estos animales se los ha secuestrado de su medio natural.

Que en la naturaleza, los osos no bailan, ni andan en bicicleta; los tigres no saltan aros con fuegos, ni saludan sentados y que los elefantes no se paran en una pata; todo esto producto de un entrenamiento forzoso y cruel que vulnera sus patrones naturales de conducta.

Que hay suficientes antecedentes de accidentes graves por la pérdida del control de sus acciones y reacciones violentas debidas al tipo de vida que llevan, totalmente ajenos a su naturaleza.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en us9o de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
O R D E N A N Z A

Artículo Nº 01

Modifícase el Art. 1º.- de la Ordenanza Nº 2331/95, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 1º.- No se habilitará para su funcionamiento en la jurisdicción de Venado Tuerto, a los circos que ofrezcan y/o exhiban en la programación de sus espectáculos, animales salvajes, feroces o silvestres, entendiendo por tal, a los animales no domesticables.
Solamente serán autorizados a funcionar aquellos circos que ofrezcan en sus espectáculos animales domésticos, vale decir, aquellos que conviven por generaciones con el ser humano y dependen de él para su supervivencia.
La Municipalidad, a través de su servicio veterinario y con el asesoramiento de la Asociación Protectora de Animales (APA), realizará la inspección pertinente."

Artículo Nº 02

Comuníquese, publíquese y archívese.

Modifica por : Ordenanza Nº 2331 Artículo Nº 001