Ordenanza Nº 2331 : CIRCOS - ANIMALES - HABILITACIÓN - REQUISITOS - SERVICIO VETERINARIO MUNICIPAL - PROTECTORA DE ANIMALES

Visto :

En forma habitual se presentan en la ciudad de Venado Tuerto como en otras similares, espectáculos circenses que tienen como principal atracción animales salvajes adiestrados para diversión de los espectadores.-

Con seguridad otra sería la reacción de los niños y adultos que disfrutan de estos espectáculos si conocieran los métodos de aprendizaje de los mismos, que constan de duros castigos corporales (látigos, picanas, varillas, etcétera), engaños, mutilaciones y los más variados tipos de crueldades en procura de lograr una determinada conducta del animal.-

A estos métodos de aprendizaje debemos agregar las malas condiciones de los habitad donde los animales pasan la mayoría del tiempo, incluyendo las deficiencias alimentarias que sufren cotidianamente.-

Todos debemos tomar conciencia que protegiendo a los animales protegemos el ambiente y consecuentemente protegemos al ser humano que habita en la región y principalmente a todos los que vendrán en el futuro.-

El circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo, efectuados por personas, que con entera libertad eligen su arte u oficio.-

Entendemos como una actitud humana y progresista, fundamentada en la sensibilidad y el respeto por los derechos del animal, que desde el poder público debemos defender, el dictado de normativas que propendan a este cometido.-

Respondemos también, de esta manera, a la preocupación que insistentemente ha planteado la Asociación Protectora de Animales, en procura de obtener la sanción de normativas que propendan a dar respuestas a la campaña que caracteriza su accionar, y que se identifica con cometidos similares realizados en otras ciudades del país, con idénticos resultados.-

Considerando :

Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de VENADO TUERTO, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

Artículo Nº 001

No se habilitará en jurisdicción de Venado Tuerto el funcionamiento de circos que ofrezcan en su programación espectáculos con animales, si que previamente la Municipalidad, a través de su servicio veterinario y con el asesoramiento de la Asociación Protectora de Animales, lo estimen pertinente.-

Modifica a : Ordenanza Nº 3164

Artículo Nº 002

Los entes aludidos precedentemente - servicio Veterinario Municipal y Asociación Protectora de Animales - al momento de su actuación deberán elaborar un dictamen en el que constará:

A) características del animal

B) Condiciones generales sobre el estado sanitario y cumplimiento de las prevenciones pertinentes a los mismos.

C) Antecedentes que indiquen los métodos utilizados para obtener las habilidades propuestas a la comunidad como dignas de espectáculo.

Artículo Nº 003

De resultar que no se violenta ni menoscaba la naturaleza del animal, podrá procederse a la habilitación.

Artículo Nº 004

El contralor deberá continuarse mientras dure el asentamiento del circo en la ciudad.

Artículo Nº 005

Los articulados de ésta preceptiva serán complementarias de la Ordenanza Nro. 1823-89.

Artículo Nº 006

Se deroga toda otra normativa que se contraponga a la presente.-

Artículo Nº 007

Comuníquese, publíquese y archívese.

Modifica a : Ordenanza Nº 3164