Ordenanza Nº 2598 : PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECÓNICO Y URBANÍSTICO - NORMAS - ORDENANZA 2164 - 2276 - MODIFICACIÓN

Visto :

El Concejo Municipal sancionó en su oportunidad las Ordenanzas Nº 2164-93 y 2276-94, ambas referidas a la preservación del patrimonio arquitectónico y urbano de nuestra ciudad, que disponen como responsable de cumplimiento de lo normado a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y/o Planeamiento Urbano (Art. 3º y 4º respectivamente), como así también hace referencia una de ellas, al acuerdo que debería dar la Comisión de Preservación del Patrimonio del Distrito 3 del Colegio de Arquitectos.-

Teniendo en cuenta que a la fecha, no existe en el Organigrama Municipal la Subsecretaría mencionada anteriormente, y que por ende, se estaría ante una citación de acefalía en cuanto al área responsable del cumplimiento de estas normativas vigentes, se hace necesario realizar las modificaciones pertinente con el fin de dar solución a lo planteado.-

Del mismo modo, es necesario reemplazar la Comisión de Preservación del Patrimonio del Distrito 3 del Colegio de Arquitectos, existente a la fecha en que se sancionaron tales Ordenanzas por la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano, hoy en pleno funcionamiento y que fuera por otra parte, creada por este Concejo con facultades específicas en la materia.-

Considerando :

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la ORDENANZA Nº 2598-98, a los quince días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho.-

Artículo Nº 01

Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 2164-93, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.3º.- Los trabajos de demolición, refacción o remodelación que impliquen una transformación del aspecto exterior de cualquier edificio existente, deberán contar con la aprobación de la Secretaría de Obras Públicas, que a tal efecto podrá requerir el asesoramiento de otros organismos o entidades especializadas".-

Artículo Nº 02

Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 2276-94, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.4º.- Las tareas comprendidas en el artículo tercero, estarán sujetas a la aprobación de la Secretaría de Obras Públicas en acuerdo con Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Arquitectónico".-

Artículo Nº 03

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2276 Artículo Nº 004

a : Ordenanza Nº 3263