Ordenanza Nº 3263 : FACHADAS Y VIVIENDAS - RELAVAMIENTO - PATRIMONIO HISTÓRICO - INCLUSIÓN

Visto :

La información sobre trabajos de refuncionalización del edificio de calle Alvear Nº 757 de nuestra ciudad, y;

Considerando :

Que ya existe un expediente iniciado sobre ese edificio con motivo de una posible demolición del inmueble.

Que en esa oportunidad se manifestó el Colegio de Arquitectos y la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico, Urbano y Rural CAD3.

Que de acuerdo a la Ordenanza 2276-94 y su modificatoria Nº 2598-98, los trabajos de demolición, refacción o remodelación que impliquen una transformación del aspecto exterior de cualquier edificio existente deberán contar con la aprobación de la Secretaría de Obras Públicas, que a tal efecto podrá requerir el asesoramiento de otros organismos o entidades especializadas.

Que a la vez, las tareas comprendidas en el artículo 3º de la normativa citada estarán sujetas a la aprobación de la Secretaría de Obras Públicas en acuerdo con la Comisión Municipal de Prevención del Patrimonio Arquitectónico.

Que no obstante, esto no se evidencian mecanismos para impedir la refacción de fachadas que de hecho se están realizando sin cumplir con las ordenanzas referidas.

Que la nota que enviara la coordinadora del patrimonio al Secretario de Obras y Servicios Públicos sobre el particular manifiesta que considerando las características de propiedad privada del inmueble, el trámite siguió su curso en la Dirección de Obras Particulares.

Que es necesario contar con una normativa general para la defensa efectiva del patrimonio arquitectónico de la ciudad.

Que por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente.

Artículo Nº 01

Realícese a través de la Coordinación del Patrimonio del Departamento Ejecutivo Municipal un relevamiento de fachadas y viviendas que debieran ser incluidas como preservación del patrimonio arquitectónico de la ciudad.-

Artículo Nº 02

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar acuerdos con los propietarios de dichas construcciones a los fines de preservarlas.-

Artículo Nº 03

Mándase que dichos acuerdos estarán basados en dos puntos fundamentales: a) los frentes afectados a patrimonio histórico estarán eximidos del pago de tasas municipales; b) La Municipalidad será responsable del mantenimiento del frente. Esto Significa que no podrá exigírselo al vecino, y en caso de que el vecino desee realizar obras de mantenimiento podrá requerir colaboración del Municipio.-

Artículo Nº 04

Comuníquese, publíquese y archívese.-

por : Ordenanza Nº 2276

por : Ordenanza Nº 2598