Ordenanza Nº 2276 : ÁREA DE PRESERVACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO - REGLAMENTO DE ZONMIFIFACIÓN Y SUBDIVISÓN DE LA TIERRA - AMPLIACIÓN - TRÁMITE

Visto :

Considerando que todas las fachadas de los edificios y la calle con su forma, color, textura, volumen y otros elementos de la composición conforman la plástica urbana y que todos estos aspectos pertenecen al bien estético de la comunidad, se hace necesario respetar pautas formales presentes en las distintas etapas de la vida de la ciudad y que constituyen un clima propio como testimonio de la actividad edilicia desarrollada.-

La ciudad de Venado Tuerto ha contado con disposiciones que, al 1 de enero de 1940, ya reglamentaban aspectos específicos de la construcción como la Ordenanza Nro. 53 de Edificaciones, reedificaciones, refacciones, tramitaciones. Estos antecedentes tan antiguos sobre la voluntad popular de registrar, ordenar y preservar la arquitectura urbana nos conducen a realizar actos de creciente concientización de la ciudadanía sobre el respeto que merece el manejo del espacio público.-

Como representantes de los intereses de la ciudad, nos proponemos abordar mecanismos capaces de proteger la calidad espacial comenzando por la búsqueda de identidad en las calles más características de nuestra ciudad, en consecuencia creemos oportuno establecer criterios generales de tratamiento tendientes a formar un conjunto coherente donde se nos reconozca como integrantes de una comunidad.-

Considerando :

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

Artículo Nº 001

Inclúyese en el Código de Zonificación y Subdivisión de la Tierra al área de preservación del patrimonio arquitectónico a los actuales Distritos C1, C2 y C2.1 del actual Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra, como así también cualquier obra considerada de interés aunque se hallase en otras áreas de la Ciudad.-

Artículo Nº 002

Cuando se realicen demoliciones, construcciones o remodelaciones de edificios deberán completarse por profesional competente los datos de la ficha de documentación de la obra e identificación general, la que se adjunta como ANEXO I de esta Ordenanza a efectos de registrar el patrimonio arquitectónico y su desarrollo.-

Artículo Nº 003

La confección de la ficha será previa al inicio de toda intervención que signifique cambios de cualquier naturaleza que afecten el diseño de fachadas y veredas ya sea en detalles de ornamentación, como molduras, color, textura, forestación o en aspectos constructivos como cambios de aberturas, variación de altura, cambio de solado, colocación de artefactos de iluminación, toldos, bicicleteros, etc.

Artículo Nº 004

Las tareas comprendidas en el Art. 3ro. estarán sujetas a la aprobación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en acuerdo con la Comisión de Preservación del Patrimonio del Distrito 3 del Colegio de Arquitectos.-

Modifica a : Ordenanza Nº 2598

Artículo Nº 005

La presente normativa será de aplicación obligatoria en las construcciones anteriores a 1953.-

Artículo Nº 006

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Modifica a : Ordenanza Nº 2598

a : Ordenanza Nº 2353

a : Ordenanza Nº 3263