Ordenanza 4795/16 en el marco del Cocosor: Paso clave para el ordenamiento territorial en el sector agropecuario

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Como resultado de un trabajo conjunto entre el Consejo Consultivo de Servicios y Obras Rurales (Cocosor), el Municipio de Venado y el Concejo, fue presentada y sancionada la Ordenanza 4795/16, referida al ordenamiento de los caminos rurales del distrito Venado Tuerto.
El Ing. Agr. Patricio Marenghini, responsable de la Secretaría de Ambiente, Servicios y Espacios Públicos, explicó que esta iniciativa surgió de los mismos productores que integran el Cocosor y que observaron la necesidad de regular el uso de los caminos rurales a fin de que todos los trabajos que se realicen para repararlos y mantenerlos no sean en vano.

“Tomando esa demanda realizamos un proyecto, que luego se sancionó como ordenanza para el ordenamiento de caminos rurales, con el objetivo de darle el marco legal adecuado al uso de esas arterias”, dijo Marenghini y añadió: “Por ello trabajamos y debatimos con los productores y los concejales Griselda Vaccarini y Francisco Paris, que son quienes representan al Legislativo ante el Cocosor, sobre la necesidad de tener una legislación que permita el ordenamiento de los caminos rurales en el distrito Venado Tuerto para asegurar su transitabilidad”.
Desde el Cocosor, aprobado por Ordenanza Nº 4643, se ha avanzado en el mejoramiento de caminos del distrito Venado Tuerto, concluyendo desde su puesta en funcionamiento hasta la fecha con el 85 por ciento de los caminos en buen estado y el porcentaje restante con buena transitabilidad.

La nueva ordenanza contempla diferentes aspectos para el ordenamiento y uso de los caminos rurales, tales como: la correcta nomenclatura de caminos rurales; reglamentar un sistema de sanciones para infractores; ordenamiento en la circulación; clasificación de caminos primarios, secundarios y terciarios; selección de caminos alternativos luego de las precipitaciones para tránsito exclusivo de producción lechera y otras excepciones.
“Este es el primer paso para comenzar a instalar el ordenamiento territorial en el sector agropecuario, como una manera de lograr una mayor vinculación entre el campo y la ciudad”, resaltó Marenghini.

Aportes concretos
Desde el Departamento de Asuntos Rurales, se detallaron los aportes concretos que realizará la Ordenanza 4795/16, en cuanto al uso y protección de los caminos rurales:
-Se prohíbe la circulación a todo tipo de vehículo por los caminos rurales hasta 48 horas después de cada lluvia, hasta que se encuentren suficientemente aireados. Se toma como indicador que el vehículo no marque huella sobre el camino para habilitar la transitabilidad.
-El Cocosor determinará los caminos alternativos para la circulación luego de una lluvia.
-Los arreos de hacienda en la vía pública de zonas rurales deben efectuarse exclusivamente cuando el camino se encuentre completamente seco. Se toma como indicador que la hacienda no marque huella. En caso de rotura serán responsables el arriero y el titular de la marca y señal.
-La norma establece como excepción a la prohibición dispuesta al transporte de producción láctea, producción intensiva por contrato, transporte escolar, ambulancias, servicios de atención de emergencias de las redes de tendido eléctrico, tránsito de vehículos particulares de los habitantes de la zona rural, emergencias veterinarias, y en caso de atender emergencias técnicas en los sistemas de producción y/o domésticos o de abastecimiento de la índole que fuere.
-La autoridad de aplicación debe sancionar a aquellos camiones o vehículos que circulen aún con la calzada seca con exceso en el tonelaje permitido de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza.
-En el caso de las producciones intensivas, el productor deberá presentar ante el Departamento de Asuntos Rurales la documentación correspondiente a fin de firmar un acuerdo que indique que se responsabiliza de las roturas realizadas en los caminos por la circulación de los vehículos vinculados a dicha producción.
-Está prohibido retirar tierra de caminos, banquinas y préstamos públicos.
-Aquellos propietarios que necesiten colocar una alcantarilla en el ingreso a su propiedad deberán solicitar la autorización a la autoridad de aplicación que le otorga la legalización con un instructivo técnico. En caso que el responsable no realice dicha colocación, lo hará el Municipio a cuenta del propietario.
-El incumplimiento de los artículos mencionados hará pasible de sanción con multa equivalente desde 300 hasta 2.000 litros de gasoil, al arriero o al conductor, según el caso, y de 500 a 5.000 litros de gasoil al titular de vehículo o maquinaria interviniente y al titular del campo o de la explotación rural, acopio, etc.; pudiendo la Autoridad de Aplicación efectuar el secuestro del objeto por el cual se comete la infracción, como asimismo el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieren corresponder, por la gravedad de la conducta imperante. En caso de reincidencia, se duplicarán los montos mínimos de la penalidad que corresponda.
-El resultado económico de las multas será destinado al mantenimiento de caminos determinados por el Cocosor.

Fotos ilustrativas