Importantes beneficios

El secretario de Desarrollo Económico, Fabio Fernández, recordó que se encuentra disponible el régimen de presentación espontánea y facilidades de pago para el Derecho de Registro e Inspección (DRI), señaló cuáles son los beneficios para quienes suscriban convenios y aseguró que en las primeras semanas resultó positivo el interés demostrado por los contribuyentes.
“Con grata sorpresa vemos que las empresas se están acercando, estos días hemos puesto canales de atención especiales para que los contribuyentes y empresas se acerquen y sean tratadas en forma especial, con los convenios dispuestos para firmar. El trámite es rápido y sin complejidades. Hoy tenemos una apreciación satisfactoria del resultado que estamos logrando”, subrayó el funcionario.
El 25 noviembre fue promulgada la ordenanza del plan de facilidades de pago para regularizar el DRI, sancionada en consenso con las cámaras empresariales, el Centro Comercial e Industrial y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. “Esta aceptación de todas las partes es importante teniendo en cuenta la caída de la actividad económica que observamos y el amesetamiento en las ventas que tienen las empresas”, contextualizó Fernández.
En dicho plan “se contemplan dos variables, una para el régimen general que comprende a todos los contribuyentes del DRI, y una especial que incluye a aquellas empresas incluidas en las grandes superficies comerciales. Ya tenemos los sistemas habilitados para que los contribuyentes puedan adherir a este plan de facilidades, que en el caso de las grandes superficies tienen tiempo hasta el 31 de diciembre para beneficiarse con una importante quita por pago de contado”, remarcó el secretario.
Quitas establecidas
Por su parte, el asesor técnico tributario Fredi Auat detalló que para el régimen general, las quitas establecidas por ordenanza incluyen tanto capital como intereses y multa, y si el pago se realiza del contado la quita es del 50% del monto total de la deuda. En 12 cuotas la quita es del 40%, debiendo ingresar un anticipo del 20% al momento de formalizar el convenio. Mientras que está la opción de un plan de 24 cuotas, donde la quita es del 30%, debiendo ingresar un anticipo del 30%.
Para las grandes superficies comerciales (GSC) existe un plan diferencial. “Se estableció la consolidación de la deuda con el 50% de los intereses resarcitorios acumulados. Sobre ese valor hay una quita del 70% si se paga de contado, un 50% si paga en 12 cuotas (con un anticipo del 20%) y del 40% para el pago en 24 cuotas (con un anticipo del 30”)”, comentó el asesor.
Si la deuda se cancela antes del 31 de diciembre, “no va a tener los intereses resarcitorios que establece la norma, sólo se calcula el capital y sobre ese valor se hace la quita del 70%”, remarcó Auat como dato saliente.
Régimen general
Dicho régimen prevé un plan de pago y beneficios para todos los contribuyentes que posean deudas, multas y moratorias impagas del tributo.
Dentro del régimen general se prevé para:
-Pago contado: quita del 50%
-Hasta 12 cuotas: quita del 40%, debiendo ingresarse un anticipo del 20% al momento de la adhesión.
-Hasta 24 cuotas: quita del 30%, debiendo ingresarse un anticipo del 30% al momento de la adhesión.
Régimen especial
En este ítem se incluye a todas las empresas consideradas como GSC (con más de 1.200 m2), que aportan una alícuota diferencial.
Para ellas se ha dispuesto dos opciones: la primera propone para todas las empresas que adeudan diferencias de alícuota, una quita del 70% por pago al contado sin multas ni intereses resarcitorios siempre que se abone antes del 31 de diciembre de 2016.
La otra opción es sumar a esa diferencia el 50% de los intereses correspondiente extendiendo las opciones y plazos de pago:
-Pago contado: quita del 70% debiendo efectivizarse el pago dentro de los 30 días corridos de formalizado el convenio.
-Hasta 12 cuotas: quita del 50%, debiendo ingresarse un anticipo del 20% al momento de la adhesión.
-Hasta 24 cuotas: quita del 40%, debiendo ingresarse un anticipo del 30% al momento de la adhesión.
Tanto para el régimen general como especial, el saldo resultante a pagar en cuotas será objeto de la aplicación de los intereses de financiación que al efecto prevén las normas vigentes. En todos los casos, el valor resultante de los anticipos, así como de cada cuota, no podrá ser inferior a 1.500 pesos.
Fuente: Diario El Informe- Prensa MVT
Foto: Fernández- Auat