Antenas amigables – Normativas

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 Marco normativo aplicable a los niveles de exposición

 El Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz está estipulado en la Resolución N° 202/95 del ex  Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación que aprueba los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI).

La Resolución N° 530/00 de la ex Secretaría de Comunicaciones de la Nación  adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones, y en la Resolución N° 3690/04 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones se establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI.

La Resolución N° 1994/2015 del Ministerio de Salud acerca de la Tasa de Absorción Específica (SAR) a la que deben ajustarse todos los dispositivos, ratifica los valores que se detallan a continuación:

Tabla de Máxima Exposición Permitida en Argentina
f = frecuencia de operación

El Decreto N° 798/16, por su parte, en el Artículo 5° instruye al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) para que realice mediciones de radiaciones no ionizantes para controlar que ellas se encuentren dentro de los niveles que no resultan perjudiciales para la salud humana.

A través del sistema de medición móvil, los resultados obtenidos en cada ciudad o zona se presentan mediante íconos con un código de colores que posibilita exhibir la información en mapas cuyos puntos representan la intensidad en porcentajes de potencia medida.

El método de medición móvil consiste en recolectar datos de manera continua desde un vehículo en movimiento equipado con instrumentos de medición de campos electromagnéticos y de posicionamiento geográfico (GPS), de acuerdo a los lineamientos que establecen los organismos internacionales, y de conformidad con la Recomendación UIT-T K. 113, permitiendo obtener el valor porcentual del parámetro y la posición en que éste se mide.