Proyecto de ordenanza elevado al Concejo
El Ejecutivo municipal presentó un proyecto de ordenanza (mensaje 029-G-2017) estableciendo un reordenamiento territorial para la radicación de depósitos de productos fitosanitarios, que toma como antecedentes las leyes nacionales y provinciales vigentes en la materia como también el precepto constitucional del derecho a “gozar de un ambiente sano”.
Esta política de abordaje integral del Municipio se nutrió con estudios de la problemática y reuniones con especialistas, incluyendo la convocatoria a empresas agroquímicas y del ramo.
Si bien se reconoce que estas actividades resultan una “fuente de trabajo y de ingresos para una parte importante de la población”, no se soslaya el “peligro en ciernes para aquellos vecinos que viven en las inmediaciones” de estos depósitos.
El actual ordenamiento, fijado en el Plan de Desarrollo Territorial (PDT), establece áreas de localización de depósitos de agroquímicos, según su clasificación (clase 4). De acuerdo con el mismo (ordenanza 4404/2013 y modificatorias), la gran mayoría de las agroquímicas existentes se encuentran a la vera de la ruta 8, que durante los últimos años se ha constituido en un centro comercial para el área agrícola de la región y dicha zona; conforme las prescripciones del PDT, corresponde a zona 9, de uso prohibido.
El citado proyecto elevado al Concejo prohíbe la radicación de nuevos depósitos de productos fitosanitarios en las zonas Z1, Z2, Z3, Z4, Z5, Z6, Z7, Z8, Z9, Z12, Z13 y Z14. Y a los depósitos ya existentes en dichas zonas que comercialicen productos Banda Verde y/o Banda Azul se les otorgará un plazo máximo de cinco años para su traslado a zonas de uso permitido.
No comprendidos
En el caso de los plazos de traslado desde la zona de uso prohibido a la de uso permitido, para los depósitos existentes pero no comprendidos, serán de dos meses para los productos Banda Roja y dos años para los de Banda Amarilla, a partir de la promulgación de la ordenanza.
A estos plazos se adicionará un año en el supuesto que los titulares del establecimiento sean, además, propietarios del inmueble donde desarrollan sus actividades.
Los requisitos
A su vez, se habilitarán los depósitos de productos fitosanitarios existentes que por la presente se permiten, por el plazo máximo de cinco años, en las zonas establecidas por el PDT: zonas Z8.1 y Z9.1, en las cuales es Uso Condicional; zonas Z15 y Z16, en las cuales es Uso Compatible; y zona Z10 y ZEDE (Zona Especial de Desarrollo Económico), en las cuales es Uso Predominante, cumplimentadas las exigencias relativas a la seguridad de los depósitos de estas características (Ley Provincial Nº 11.273), debiendo, asimismo, acreditar como requisitos: a) un informe de Bomberos Voluntarios en el que se indiquen los elementos y medidas necesarios para minimizar los riesgos de incendio o que faciliten su extinción en el caso de producirse y el efectivo cumplimiento de lo solicitado; b) cada establecimiento deberá contar con un profesional en Higiene y Seguridad que elaborará un informe trimestral sobre el estado del depósito y será presentado ante las áreas técnicas de la Municipalidad.
También se aclara que los titulares de estos depósitos deberán permitir inspecciones regulares. Y que la construcción, adecuación y/o habilitación de un depósito de fitosanitarios deberá cumplimentar las disposiciones del decreto 002/14.
Se especifica además que queda “expresamente prohibida” la manipulación, carga y descarga de productos fitosanitarios en la vía pública.
Fuente: Dirección de Asuntos Legislativos
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