El municipio recuerda vigencia de normas para la actividad proselitista

El municipio recuerda vigencia de normas para la actividad proselitista

En el ámbito de Venado Tuerto

El Municipio de Venado recuerda que están en vigencia las ordenanzas 1682/87 y 4661/15 que regulan la actividad proselitista en el ámbito de nuestra ciudad, más allá de los controles y sanciones que impongan las autoridades nacionales y provinciales con competencia en el tema.

Las ordenanzas prohíben la inscripción de leyendas y afiches políticos en columnas, paredes, tapiales y muros, sin la previa autorización por escrito de los propietarios frentistas, mediante la inscripción en un registro municipal especial. Sin perjuicio de reparar el daño causado, quienes infringieran lo dispuesto son pasibles de sanciones.

En caso que el propietario extendiera dicha autorización, se hará responsable por cualquier negligencia o falta grave que se genere a consecuencia de la mala colocación de los mismos.

Si el titular o propietario es una entidad de orden público u organismo público, la colocación de estos se encontrará prohibida, para el caso de campañas políticas, incluso autorización mediante.

A su vez, los sectores políticos “no deberán efectuar pintadas ni pegatinas en monumentos, edificios públicos y viviendas particulares, señales de tránsito, carteles publicitarios ya instalados y pintados, debiendo respetarse las pintadas y pegatinas que, conforme la ley electoral, ya se hubiesen efectuado en lugares permitidos”.

Pasacalles y propaladoras

En cuanto a los pasacalles, no podrán superar la cantidad de tres por cuadra y no más de uno cada 300 metros de un mismo partido político, respetando la altura que fijan las ordenanzas vigentes para la circulación normal de vehículos.

Queda expresamente prohibida la colocación de pasacalles de un partido político a menos de 100 metros del local principal (comité, casa, unidad básica) de otro partido.

Los pasacalles (en los lugares permitidos) deberán ser retirados dentro de los 30 días posteriores a la finalización de la campaña, bajo apercibimiento que los retire la Municipalidad, sin responsabilizarse por su pérdida o deterioro. Lo mismo ocurrirá con pancartas o carteles de cualquier material que pudieran ser fijados en la vía pública.

Las propaladoras, en tanto, podrán efectuar propaganda ambulante, en los plazos permitidos, en el horario de 8 a 23.

Blanqueo de tapiales

También en el mismo plazo el Municipio podrá proceder al lavado, blanqueo de paredes, muros y tapiales con leyendas políticas.

En caso de exceso del plazo correspondiente, y detectada la falta, se notificará e intimará a la autoridad partidaria a proceder de inmediato a las tareas de limpieza.

Aquel partido que no cumpliera con lo establecido por las ordenanzas citadas, perderá los beneficios estipulados en la misma, una vez comprobada la infracción de modo fehaciente y por el plazo que determine el Tribunal Municipal de Faltas.

La norma rige en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto para las campañas políticas a nivel nacional, provincial y municipal.

Cronograma de elecciones

  • 28 de abril: elecciones primarias (Paso) provinciales.
  • 16 de junio: elecciones generales provinciales (se eligen gobernador, intendentes, presidentes de comuna, legisladores provinciales y concejales).
  • 11 de agosto: elecciones primarias nacionales.
  • 27 de octubre: elecciones generales nacionales (se eligen presidente y vice, y diputados nacionales).
  • 24 de noviembre: eventual balotaje.

Imagen ilustrativa