El ejecutivo presentó su proyecto integral sobre pavimento y cordón cuneta

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Un avance en la calidad de vida

Departamento Ejecutivo

Baja la Unidad Tributaria Municipal (UTM) para todas las obras y amplía los plazos de financiación. Fija un esquema de descuentos con propósitos inclusivos, en especial para jubilados. Considerables mejoras respecto a la ordenanza vigente desde 2011.
Tal lo adelantado por el intendente José Freyre y el subsecretario de Obras Públicas, Pablo Rada, el Ejecutivo municipal envió al Concejo un proyecto de ordenanza que establece un texto único, actualizado y sistematizado para la contribución de mejoras por obras de pavimento y cordón cuneta ejecutadas por el Municipio, independientemente de su origen y/o financiamiento. La iniciativa refleja considerables mejoras respecto a la ordenanza 4025 vigente desde el año 2011.
En el caso del precio unitario por metro cuadrado de pavimento de hormigón simple, incluyendo bocacalle, se fija en 98 UTM (Unidades Tributarias Municipales). Y para su formación se han considerado las siguientes variables: costos de materiales, 64,14%; costos de usos de equipos, 18,49%; costos de mano de obra, 17,37%.
Las obras de referencia serán ejecutadas primariamente por administración municipal aplicando un sistema mixto en el que la Municipalidad contratará con empresas abastecedoras la provisión en obra de hormigón elaborado, todo ello de conformidad con los presupuestos y estudios elaborados por las áreas pertinentes.
A efectos de mantener constante la incidencia de cada una de las variables en la formación del precio fijado por esta ordenanza, se revisará la estructura de costos cada cuatro años, o en un periodo menor si las condiciones económicas generales variaren notoriamente.
Para el caso de la faja central, se establece el precio en 86 UTM/m2, con la siguiente conformación: costos de materiales, 68,11%; costos de usos de equipos, 15,68%; costos de mano de obra, 16,21%.
El cordón cuneta, en tanto, tendrá un precio por metro lineal de 114 UTM, resultante de la aplicación de la absorción del 10% por parte del Municipio, quedando la estructura de costos del siguiente modo: costos de materiales, 53,99%; costos de usos de equipos, 25,43%; costos de mano de obra, 20,58%.
Para el cordón cuneta con estabilizado granular, se establece un precio por metro lineal de 135 UTM, resultante de la aplicación de la absorción del 10% por parte del Municipio, quedando la estructura de costos del siguiente modo: costos de materiales, 61,46%; costos de usos de equipos, 21,30%; costos de mano de obra, 17,24%.
El régimen de contratación faculta al Ejecutivo a contratar por licitación pública la totalidad o parte de la obra, a los fines de una economía de costos y/o cumplimiento de los plazos. Para el supuesto de que los contribuyentes de alguna cuadra manifestaren el interés de contar con pavimento mediante esta modalidad, se establece un precio (de referencia) de 169 UTM/m2, con incidencia de bocacalle incluida.
Para las bocacalles se tomará el precio de 98 UTM/m2 de hormigón de 15 cm de espesor, el que incluye un incremento de un 20% por la incidencia del costo del sector de bocacalles correspondiente.

Contribución de mejoras
El cálculo de la contribución de mejoras para el frentista se hará del siguiente modo: por el pavimento hormigón, se procederá a multiplicar el valor fijado por m2 de pavimento por la cantidad de metros lineales de frente y este resultado, a su vez, por el semiancho de la calzada respectiva; por el cordón cuneta, se procederá a multiplicar el valor fijado por metro lineal del mismo por los metros lineales del frente.
En los casos de inmuebles sujetos al régimen de PH, el importe total que se determine aplicando la normativa de la única propiedad será distribuido entre cada unidad, de acuerdo al porcentaje del dominio denunciado en el plano presentado ante la Municipalidad. Y se aplicará idéntico criterio en las propiedades internas con entradas comunes o pasillos.

Registro de aprobación
Será mecanismo obligatorio para la comunicación a los vecinos titulares de inmuebles el de la Notificación de Obra, que se efectuará por escrito y de manera personalizada. Una vez cumplimentadas las notificaciones, se procederá a la apertura del Registro de Aprobación de Obras Públicas, a ser solventadas total o parcialmente con el aporte de los propietarios frentistas y aledaños a la misma.
Para el caso de obras no financiadas por contribución de mejoras, sino provenientes de préstamos o subsidios nacionales y/o provinciales, se declarará “de utilidad pública y pago obligatorio”.
Entre los alcances del proyecto (mensaje 010-OP-2016) se destaca que para la ejecución de la obra el anticipo mínimo será del 51%, sin distinción del ancho de calles; pero en el supuesto que no se haya reunido el porcentaje establecido, transcurridos seis meses desde la apertura de la cuenta específica se otorgará una prórroga de tres meses (por única vez) para lograrlo, previa notificación; y superado ese plazo se reintegrará el dinero pagado por los contribuyentes, con un cálculo que considerará su equivalente en UTM al momento de haberse formalizado el aporte por parte del frentista.
Como excepción, si se lograra la integración del 45% del anticipo, el Ejecutivo podrá disponer -por resolución fundada- la ejecución de la obra.

Plazos y descuentos
En cuanto a los plazos de financiación para el frentista, será de 48 cuotas (máximo) para el pavimento y la faja central y de 36 para el cordón cuneta, aplicándose la tasa de interés que dispone la OGI para la financiación de deudas.
Sobre el régimen de descuentos, habrá un 10% por pago único de contado; será del 5% adicional para lotes de esquina respecto del pavimento o de la faja central; y del 10% adicional para jubilados y/o pensionados que percibieren el haber mínimo y sean propietarios de un único inmueble, con destino a vivienda familiar.
El descuento alcanzará al 50% de las deudas por contribución de mejoras (y de la contribución de mejoras a emitirse) para los veteranos de Malvinas que sean titulares de vivienda única.
Finalmente se aclara que el Municipio podrá modificar el ritmo de obra conforme “las circunstancias técnicas o económicas” que lo exigieren. Y que para las calles a pavimentar cuyo semiancho de calzada supere a 5,20 m, el costo excedente del pavimento será absorbido por las Rentas Generales del Municipio.

Fuente: Dirección de Asuntos Legislativos
Foto ilustrativa: Obra de pavimento en España y Dimmer