
Departamento Ejecutivo
Conforme los artículos 32º y 33º de la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades, por ausencia transitoria fueron delegadas las funciones de intendente municipal en el presidente del Concejo, Carlos Díaz Vélez.
El decreto 052/16 detalla que “tales normativas expresan que en caso de vacancia o ausencia del intendente municipal, por más de cinco días hábiles, éste debe ser suplido en sus funciones por quien ostente el cargo de presidente del Concejo Municipal, hasta tanto cese la causa de la ausencia”.
Fuente: Dirección de Asuntos Legislativos
Foto ilustrativa: Palacio Municipal