Impacto negativo en ambiente, animales y personas
Desde la Secretaría de Gobierno recuerdan que rige la ordenanza Nº 4652/15, que declara a la ciudad de Venado Tuerto “Territorio libre de pirotecnia”. La utilización de este tipo de productos tiene un impacto negativo sobre el ambiente, animales y personas, y su manipulación genera un riesgo muy grande de accidentes e incendios, y provoca enormes molestias a la población y animales de nuestra ciudad.
La normativa, en su artículo 1º, declara a Venado Tuerto “Territorio libre de pirotecnia”, y sus posteriores artículos prohíben la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia en la ciudad.
Se exceptúa de la prohibición del uso de fuegos artificiales a las celebraciones de interés general y previa autorización del Municipio, en la que el mismo sea manipulado por personas especializadas y en áreas autorizadas, debiendo contar con la presencia de Bomberos Voluntarios, SIES 107 y siempre que se usen fuegos artificios “de baja sonoridad”.
La ordenanza también contempla que el Departamento Ejecutivo deberá realizar campañas de información, educación y difusión referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología, el medio ambiente y una mejor convivencia social. Y la autoridad de aplicación de la ordenanza será la Dirección de Industria y Comercio e Inspección General.
El no cumplimiento de la normativa dará lugar a multas, que podrán oscilar entre 100 y 500 Unidades Fiscales (UF), o podrán suplir el valor de la multa realizando tareas comunitarias designadas por el Ejecutivo, priorizando en el área de salud animal. También está previsto el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
Si el infractor fuese comerciante, se ordena además la clausura del local comercial por un término de 5 a 10 días, y en caso de reincidencia, la multa oscilará entre 500 UF y 1.000 UF, y la clausura se ordenará por un lapso de 30 a 60 días.
Cuando se tratare de entidades no comerciales cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá bajo el sistema de infracciones.
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