Establecen marco regulatorio para las zonas de urbanización diferida

Establecen marco regulatorio para las zonas de urbanización diferida

Superficies donde se prevé construir en el mediano o largo plazo

En la ordenanza 4606/15, modificatoria del Plan de Desarrollo Territorial (PDT) se definen Zonas de Urbanización Diferida (ZUD) a las superficies donde se prevé construir en el mediano o largo plazo, con posibilidades para el desarrollo de infraestructura y prestación de servicios, generando nuevas extensiones del tejido urbano conectado al existente. El área delimitada por esta clasificación recibirá la futura expansión del asentamiento urbano, manteniendo hasta tanto la condición normativa que impide la urbanización.

No obstante, existen sectores pertenecientes a la ZUD que cuentan con un grado importante de ocupación y homogeneidad en los usos, en los que, si bien está impedida la urbanización, existen sectores con loteos preexistentes al PDT y a su antecedente, el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra (Ordenanza 903 bis/1976 y sus modificatorias), de características urbanas o suburbanas.

Dado que la ZUD carece de parámetros y usos, todo proyecto planteado en dichos lotes que ingresa para edificación en la Dirección de Obras Privadas debe ser considerado en forma particular por la Dirección de Planeamiento, mediante el correspondiente expediente administrativo.

Por lo expuesto surge adecuado establecer un marco regulatorio general de los sectores comprendidos en la ZUD, con el fin de evitar que se desvirtúen los usos actuales de los mismos y de reducir los pasos administrativos para la resolución de los expedientes de edificación.

Al efecto, a través de un proyecto de ordenanza (mensaje 007-P-2018), el Ejecutivo remitió al Concejo una propuesta de incorporación de sectores a distintas zonas del PDT.

Las modificaciones

1-Incorpórase a la zona Z13 del PDT el sector de la Chacra 25 delimitado por el polígono compuesto por las calles Nº 39, Natalio Perillo, Nº 31 y Av. Chaco.

2-Incorpórase a la Zona Especial de Riesgo o Inundable (ZERI) del PDT el sector de la Chacra 25 delimitado por el siguiente polígono: desde la intersección de la Avda. Intendente José Cibelli (Ruta 33) y Av. Roberto Cavanagh; hacia el SE por Av. Roberto Cavanagh hasta la línea divisoria de predios que se encuentra paralela a Av. Intendente José Cibelli, a 300 m. al SE de ésta; hacia el SO por dicha línea divisoria hasta Natalio Perillo; hacia el SE por Natalio Perillo hasta la Calle 39; hacia el SO, en parte por el trazado presuntivo de Calle Nº 39 y en parte por el tramo habilitado de esta calle hasta Av. Chaco; hacia el NO por Av. Chaco hasta Av. Intendente José Cibelli (Ruta Nacional Nº 33); y hacia el NE por Av. Intendente José Cibelli (Ruta 33) hasta su intersección con Av. Roberto Cavanagh.

Se incluye el sector correspondiente a la zona Z9.1

3-Incorpórase a la zona Z12 del PDT el sector de la Chacra 5 delimitado por el polígono compuesto por las calles y líneas: Av. Juan Carlos Alberdi, línea divisoria de predios que se encuentra paralela a Av. Enrique Alberdi a 473,60 m. al NE de ésta, Av. Juan Cavanagh y Av. Enrique Alberdi.

4-Incorpórase a la zona Z12 del PDT el sector de la Chacra 6 delimitado por el polígono compuesto por las calles: Av. Juan Cavanagh, Juan Larrea, Av. Jujuy y Av. Enrique Alberdi.

5-Incorpórase a la zona Z12 del PDT el sector de la Chacra 7 delimitado por el polígono compuesto por las calles: línea divisoria de predios que se encuentra paralela a Av. Laprida a 280 metros al NO de ésta, línea divisoria de predios que se encuentra paralela a Av. Enrique Alberdi a 546,50 metros al NE de ésta, Av. Laprida y Primera Junta.

6-Incorpórase a la zona Z12 del PDT el sector de la Chacra 8 delimitado por el polígono compuesto por las calles: Av. Laprida, Juan Larrea, Av. Güemes y Andrés Contreras.

7-Incorpórase a la zona Z12 del PDT el sector de la Chacra 84 delimitado por el polígono compuesto por las calles Rubén Carelli, French, línea divisoria de predios que se encuentra paralela a calle Marenghini a 64,69 metros al SE de ésta y Av. Patricio Boyle; el sector de la Chacra 84 delimitado por Facundo Quiroga, French, Av. Fortín El Zapallar y Av. Patricio Boyle (artículo 8º).

8-No obstante lo dispuesto por el artículo 8º, se otorgan parámetros urbanísticos compatibles con la zona Z5 del PDT al sector de la Chacra 84 delimitado por el polígono compuesto por las calles y líneas: Rubén Carelli, French, Línea Divisoria de Predios que se encuentra paralela a calle Marenghini a 64,69 metros al SE de ésta y línea divisoria de predios que se encuentra paralela a calle Monseñor Ernesto Borgarino a 50 metros al SO de ésta; el sector de la Chacra 84 delimitado por el polígono compuesto por las calles Facundo Quiroga, French, Av. Fortín El Zapallar y Madre Teresa de Calcuta.

Se mantienen para estos sectores los usos correspondientes a la zona suburbana del PDT, según lo dispuesto por el artículo 8º.

En caso de unificación de lotes, los parámetros FDH, FOS y FOT serán los correspondientes a la zona Z.12.

9- Incorpórase la Chacra 96 a la zona Z13 del PDT excluido el sector correspondiente a la zona Z9.1.

Foto ilustrativa: Vista aérea Venado
Anexo gráfico (PDF)
Fuente: Dirección de Asuntos Legislativos