Comienza a regir la nueva ordenanza para la diversión nocturna

Home / Secretaría de Gobierno / Comienza a regir la nueva ordenanza para la diversión nocturna

Fija un horario de 18 a 5.30 para los viernes, sábados y vísperas de feriado. La regulación es integral y establece fuertes sanciones por infracciones, hasta la clausura definitiva del local.
A partir del 5 de enero la diversión nocturna tiene nuevo horario, ya que comienza a regir la ordenanza 4668/15 que regula a los locales de esparcimiento nocturno. El dato central es que será de 18 a 5.30 para los viernes, sábados y vísperas de feriado, en tanto habilitará de 18 a 2 para el resto de los días de la semana.

La sanción de la norma tuvo fuerte debate, e idas y vueltas entre Ejecutivo y Legislativo que concluyeron cuando se logró consensuar un cuerpo de ordenanza integral.
Al respecto, el secretario de Gobierno, Jorge Lagna, evaluó que “en lo personal no percibí que en general el empresariado colaborara en la concientización durante estos meses con respecto a lo que iba a pasar a partir de enero”.
El funcionario mencionó que “se modificaron muchos aspectos de la ordenanza”, vinculados en particular a las medidas de seguridad “para una diversión sana y segura” y con los horarios, con la meta de promover “un cambio de cultura”.
“Los concejales decidieron que las 5.30 sea el tope para la diversión nocturna en la ciudad, con media hora más de tolerancia para que los locales sean desocupados del modo más ordenado. Desde el Ejecutivo estamos dispuestos a cumplirla y nadie puede decir que lo tomó desprevenido, porque esto se sabe desde hace tiempo, incluso la discusión empezó antes”, subrayó Lagna.
La ordenanza establece sanciones pecuniarias y accesorias de clausura, que será de siete días en la primera infracción y de 30 días en la segunda. “La intención es lograr el acatamiento, que el empresariado colabore. Sabemos que los primeros días podría haber algunas reacciones, las que tenemos en cuenta y trabajaremos preventivamente con personal policial. No obstante, estamos dispuestos a que esta norma se tome en serio desde el primer día”, advirtió el secretario.
Lagna no obvió un análisis sobre las nuevas modalidades de la diversión, comunes en casi todas las ciudades del país, con “previas” y horarios que suelen extenderse hasta bien entrada la mañana del día siguiente. En tal sentido, normas como ésta buscan revertir esos hábitos culturales.

Una ordenanza “amplia”
Por su parte, Mercedes Vidal, a cargo de Inspección General, hizo referencia a las múltiples aristas y controles derivados de esta ordenanza calificada de “amplia”.
“No apunta sólo al tema de los horarios de cierre, sino a todo lo que significa la gestión para obtener la habilitación previa. Toda actividad, más aún de estos rubros, siempre conlleva un perjuicio o molestia hacia los vecinos, y cuando hablamos de controles y medidas de seguridad hacemos referencia a evitar previamente todo eso”, relató la abogada.
Por caso, se anota como ineludible contar con informes técnicos de profesionales matriculados, visados por los colegios correspondientes, al momento de gestionarse la apertura de estos locales. De ese modo, podrá mitigarse “el impacto negativo hacia vecinos o linderos”.
La ordenanza 4668 comprende la anterior 3866, posteriores y modificatorias, en todo lo atinente a la regulación de la noche venadense, incluyendo la existencia de natatorios en lugares de esparcimiento, que deben ser cercados y prohibidos sus ingresos.
“Las mayores denuncias que recibimos se vinculan al nivel sonoro, el caso de la amplificación o el bullicio que genera la gente presente en un establecimiento. Tenemos en nuestro equipo un encargado de medidas de seguridad, que a su vez hace interconsultas con otros profesionales afines, que nos indican lo difícil que es retener el sonido, el ruido, y evitar la molestia a los vecinos”, alertó Vidal.
En este aspecto, detalló que los parlantes deben estar “hacia adentro”. Las puertas de emergencia deben permanecer “todas abiertas, y si es necesario debe haber personal de seguridad para que no entre gente”. También se contemplan cuestiones como luminarias y la capacitación del personal en boliches de gran concurrencia, que previamente debieron presentar al Municipio los “planos de evacuación”.
“El control es amplio y no limitado a los horarios. Las sanciones, de extrema dureza, fueron propuestas por el Legislativo y aceptadas por el Ejecutivo”, subrayó la funcionaria.

Régimen sancionatorio
En concreto, una primera infracción determinará la multa correspondiente, la posibilidad de inhabilitación (a consideración del Juzgado de Faltas) y una clausura de hasta siete días hábiles administrativos, que alcanzará a 30 días en caso de una segunda infracción. Al tiempo que una tercera acta de infracción comprenderá multas más elevadas, inhabilitación y clausura definitiva.
En cuanto a las fiestas clandestinas, “que desde ya están totalmente fuera de la ley, se fijan multas mucho más grandes aún y se aplican al propietario o locatario (en su defecto y ante la duda, a los dos) pero también a quienes organizan estas fiestas”, advirtió Vidal, precisando que en el caso de los menores de edad “la legislación nos autoriza a labrar el acta a los padres de esos menores que organizan estas actividades prohibidas”.

Fotos:
1.Aviso Campaña Municipal
2.Lagna, junto a Cufré y Vidal, durante el anuncio ante la prensa