Establecen zonificación para el rubro cantina

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A través de un proyecto de ordenanza (mensaje 001-G-16) el Ejecutivo ratificó en todos sus términos el decreto 017/16, dictado el último 24 de febrero, donde se modifica un artículo de la Ordenanza 4668/15 incluyendo la zonificación correspondiente al rubro Cantina, para evitar que los Bares Nocturnos habilitados desvirtúen hacia dicho rubro, el cual posee las mismas características del rubro Confiterías Bailables- Discotecas, poniéndolo en las mismas condiciones que estos últimos.
La modificación del artículo 6º de la citada ordenanza, sostiene que al “no encontrarse prevista la localización de los establecimientos comprendidos” en el Plan de Desarrollo Territorial (PDT), y hasta tanto se regule el mismo, “se limita la zonificación para los Rubros Gastronómicos con Espectáculos y se permitirá su instalación dentro de la zona demarcada por las siguientes arterias: Saavedra, Lisandro de la Torre, 9 de Julio y Juan B. Alberdi”.
No obstante, cada caso particular deberá ser analizado “conforme a un previo estudio de impacto ambiental previsto y regulado por la Ley Provincial Nº 11.171. La misma metodología se aplicará en caso de que surjan nuevos emprendimientos a instalar de los rubros regulados en la presente fuera de las zonas mencionadas precedentemente”. Los dictámenes previos serán elevados por las direcciones de Planeamiento, Medio Ambiente, Inspección General e Industria y Comercio.
Con respecto a las Confiterías Bailables- Discotecas y Cantinas, no se permitirá su instalación dentro de la zona demarcada por las siguientes arterias: ruta 8 / Brown / República de Irlanda / Patricio Boyle / Chile / ruta 8 / Vuelta de Obligado / Neuquén / Chaco / Comandante Espora / Av. Santa Fe / Lussenhoff.
En caso de tratarse de establecimientos preexistentes a la promulgación de la presente ordenanza, “podrán continuar funcionando en su ubicación actual hasta tanto no cambie el titular del mismo, ya que deberá iniciar nuevo trámite de factibilidad y habilitación municipal”.
La normativa referida regula las actividades comerciales genéricamente consideradas de diversión o esparcimiento. El incesante crecimiento de la zona urbana torna inevitable realizar permanentes adecuaciones de la zonificación de los establecimientos, específicamente los “de la noche”.

Fuente: Dirección de Asuntos Legislativos