Nuestro Terreno 2022
Decretos
- Decreto 249/2022 – Adjudicaciones
- Decreto 196/2022 – Preadjudicaciones
- Decreto 197/2022 – Bajas
- Decreto 207/2022 – Adjudicaciones
- Decreto 230/2022 – Bajas
- Decreto 231/2022 – Preadjudicaciones
- Decreto 312/2022 – Preadjudicaciones
- Decreto 316/2022 – Bajas
- Decreto 324/2022 – Adjudicación
- Decreto 382/2022 – Preadjudicación
- Decreto 398/2022 – Preadjudicaciones
- Decreto 18/2023 – Preadjudicaciones
- Decreto 25/2023 – Adjuducaciones
Listado de sorteados
NÚMEROS DE SORTEO
GRUPO 1 – Familiar Con anticipo
Sorteo cupo personas con discapacidad (CPD): Bolillas 1 a 23
Sorteo General: Bolillas 24 a 720
GRUPO 2 – Individual Con anticipo
Sorteo cupo personas con discapacidad (CPD): Bolillas 721 a 744
Sorteo General: Bolillas 745 a 1552
GRUPO 3 – Familiar Sin anticipo
Sorteo cupo personas con discapacidad (CPD): Bolillas 1553 a 1692
Sorteo General: Bolillas 1693 a 3274
GRUPO 4 – Individual Sin anticipo
Sorteo cupo personas con discapacidad (CPD): Bolillas 3275 a 3316
Sorteo General: Bolillas 3317 a 4288
POR CONSULTAS COMUNICATE:
3462 585207
programanuestroterreno@gmail.com
Dirección de Tierra y Hábitat (San Martín y Marconi) de lunes a viernes de 7 a 14 h.
Condiciones de inscripción
- El grupo familiar o la persona sólo se podrán inscribir una sola vez al Programa siendo la misma excluyente de otras inscripciones en la misma etapa, ya sea dentro del mismo grupo o en distintos grupos.
- La prohibición anterior se extiende a interesados que se hubieren inscripto indistintamente como parte de un grupo familiar y/o como personas solas, siendo éstas inscripciones excluyentes entre sí. Se considerará como válida la primera inscripción.
- El grupo familiar o la persona sólo podrá ser beneficiario de un solo terreno, que será asignado a un solo grupo familiar o persona.
- El titular de la inscripción debe ser mayor de edad.
- El grupo familiar o la persona deberán acreditar residencia de mínimo 4 años en la ciudad y poseer DNI con dirección en la misma.
- El grupo familiar o la persona no deberá poseer bienes inmuebles o patrimoniales que le permitan resolver su problema habitacional.
- El grupo familiar o la persona deberá acreditar ingresos mensuales mínimos equivalentes a 1 (uno) salario mínimo, vital y móvil ($33.000); y máximos equivalentes a 8 (ocho) salarios mínimo, vital y móvil ($264.000).
- El grupo familiar o la persona no deberá tener causas penales pendientes, deudas alimentarias ni proceso de quiebra o inhibición.
- El grupo familiar o la persona no deberá haber sido beneficiario de ningún programa municipal, provincial o nacional que contemplase otorgamiento de lote o vivienda.
- El grupo familiar o la persona no deberá ser miembro del gabinete del Departamento Ejecutivo, hasta Directores incluidos, ni integrante del Poder Legislativo de la ciudad. Asimismo, tampoco podrán serlo familiares de los mismos en línea de parentesco directa o colateral de primer grado.
- El grupo familiar o la persona que no tenga ingresos formales, podrá participar, pero al salir sorteado deberán presentar una garantía propietaria o responsable con recibo de sueldo, que se convertirá en codeudor liso y llano de las obligaciones contraídas por el adjudicatario; también podrá contemplarse una garantía prendaria a cargo del beneficiario.
Penalidades
De comprobarse la omisión o falsedad de los datos declarados en la inscripción, se podrá proceder a:
- Exclusión de los inscriptos en cualquier etapa del Programa.
- Caducidad de los derechos adquiridos y pérdida de los beneficios otorgados en el marco del Programa.
- Exclusión de futuros programas que se implementen en la ciudad.
Ordenanzas
ORDENANZA N° 5269/2020 CON ACTUALIZACIONES DE LA ORDENANZA N° 5430/2021